Dictámenes periciales para juzgados y tribunales de arbitramento

Contacto: 311-520 8569 / consultor@peritoavaluador.com / Bogotá, Colombia




Para saber qué es un dictamen pericial, lo más adecuado es precisar el significado de las palabras fuente. Según la RAE, dictamen es la “opinión y juicio que se forma o emite sobre algo”; y perito, que se deriva de “pericial”, es el “experto o entendido en algo”. Entonces tenemos que dictamen pericial es la emisión de un juicio por parte de un experto.

Sin embargo, ¿cómo se emite este juicio por parte de un perito experto, cómo debe ser, y qué debe contener? Por lo general, se presenta a través de un riguroso informe escrito que, según el artículo 226 del Código General del Proceso, debe ser “claro, preciso, exhaustivo y detallado; en este se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones”. Además, debe contener al menos 10 declaraciones e informaciones fundamentales, las cuales están señaladas en ese mismo artículo 226, de las cuales citamos las tres primeras: “(1) la identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración; (2) la dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito; (3) la profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística”

Hilado a lo anterior, surge una pregunta muy importante: ¿cuál es la entidad que habilita a una persona experta para ejercer como perito? Primero respondamos quiénes no habilitan, para que haya total claridad. No están facultadas ni las instituciones de educación superior, ni las lonjas de finca raíz ni inmobiliarias, ni las sociedades o asociaciones de avaluadores, ni similares. Únicamente lo puede hacer el Registro Abierto de Avaluadores, más conocido como RAA, el cual es vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Aunque el RAA “solo ofrece el servicio de verificación de autenticidad del certificado aportado por el correspondiente avaluador" o perito, son las ERA o entidades reconocidas de autorregulación (como ANA o ANAV) ante las que solo personas naturales expertas pueden solicitar la inscripción (previo cumplimiento de estrictos requisitos académicos y de profesionalidad ) para ser peritos avaluadores que estén facultados para hacer dictámenes periciales para juzgados y tribunales de arbitramento, entre otros.

Finalmente, si se requiere un dictamen pericial, ¿qué se le debe exigir a ese perito experto registrado en el RAA y del informe escrito para que sea eficaz? Primero que todo, el respectivo certificado vigente por parte de la ERA, que lo expide cada mes, y el cual confirma si ese perito está activo, y en cuáles de las 13 categorías está inscrito. Cada categoría tiene unos alcances específicos, los cuales darán la seguridad de si ese experto perito está autorizado para realizar y firmar ciertos dictámenes periciales . Por ejemplo, solo los peritos inscritos en la categoría 13, de “Intangibles especiales”, son quienes pueden desarrollar dictámenes periciales cuyo objeto sea la tasación de daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante), y si además dichos cálculos están relacionados, por ejemplo, con un inmueble rural, el perito también deberá estar inscrito en la categoría 2 de “Inmuebles rurales”. De lo contrario, el dictamen podrá señalarse como no válido y el proceso se podrá perder. No obstante, aunque todo lo anterior se cumpla, también el dictamen deberá ser eficaz, para lo cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, a través de la Sentencia 25000232600020010021801 (30613) de 29-11-2017, señaló 11 presupuestos, de los cuales citaremos los tres primeros: “(1) Que el perito informe de manera razonada lo que de acuerdo con sus conocimientos especializados sepa de los hechos, (2) Que su dictamen sea personal y contenga conceptos propios sobre las materias objeto de examen y no de otras personas por autorizadas que sean. Ello sin perjuicio de que pueda utilizar auxiliares o solicitar por su cuenta el concurso de otros técnicos, bajo su dirección y responsabilidad, (3) Que el perito sea competente, es decir, un verdadero experto para el desempeño del cargo”.

Nuestra firma de consultoría PERITOAVALUADOR.COM ha realizado cientos de dictámenes periciales para distintos juzgados en todo Colombia y para tribunales de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB). Estamos inscritos en 10 categorías del RAA y en 9 especialidades de la lista de peritos de la CCB.




Contacto